REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BIESCAS.

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.

CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.

Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 6.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 7.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.

CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y
DISTINCIONES.

Artículo 9 .- Iniciación.
Artículo 10.- Instrucción.
Artículo 11.- Resolución del Expediente.
Artículo 12.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.

CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y
DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.

Artículo 13.- Acto público de imposición.
Artículo 14.- Derechos y honores que confieren.

CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS
DISTINCIONES Y HONORES.

Artículo 15.- Pérdida de las distinciones y honores.

CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y
DE LAS DISTINCIONES.

Artículo 16.-Normas generales.
Artículo 17.- Del Libro de Oro o de Honor.
Artículo 18.- Del libro de Firmas de Visitantes Ilustres.

DISPOSICIÓN FINAL.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Biescas, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para el municipio realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 2. Clases de distinciones honoríficas.

Se establecen las siguientes distinciones honoríficas:
– Medalla de la Ciudad.
– Título de Hijo/a Predilecto/a.
– Título de Hijo/a Adoptivo.

Todas las distinciones pueden concederse en vida o a título póstumo.

CAPÍTULO II
REGULACION DE LAS DISTINCIONES

Artículo 3. Medalla de la Villa.

La Medalla de la Ciudad es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la localidad .

Artículo 4. Diseño de la Medalla de la Villa.

La Medalla de la Villa tiene el siguiente diseño y formato: La medalla, en todas sus clases, tendrá la forma de placa cuando se otorgue a una persona jurídica o de medalla cuando lo sea a persona física, y llevaran en el anverso el escudo de la localidad

Artículo 5. Hijo Predilecto/a.

El Título de Hijo Predilecto/a se puede otorgar a aquellas personas físicas, que habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión.

Artículo 6. Forma del título de Hijo Predilecto/a.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

“ Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Biescas

El pleno de la Corporación Municipal, en su sesión de fecha , acordó, conceder a D. el tíulo de Hijo Predilecto de la Villa en reconocimiento de su brillante y dilatada trayectoria como ( ), de la que se siente orgullosa su Villa natal.

En Biescas a  *

Artículo 7. Hijo/a Adoptivo/a.

El Título de Hijo/a Adoptivo/a , que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se concederá a personas que no hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 8. Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

» Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Biescas

El pleno de la Corporación Municipal, en su sesión de fecha , acordó conceder a D. el tíulo de Hijo Predilecto de la Villa en reconocimiento de su brillante y dilatada trayectoria como ( ), de la que se siente orgullosa su Villa natal.

En Biescas a “

CAPÍTULO III
DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DE
DISTINCIONES

Articulo 9. Iniciación
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 10. Instrucción
El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior.

Artículo 11. Resolución del expediente

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría del número legal de miembros

Artículo 12. Prohibiciones de concesión por razón del cargo.

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO IV
DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE
LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN

Artículo 13. Acto público de imposición.

Los atributos o los documentos representativos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Alcalde en un acto público de homenaje, preferentemente en el marco de las fiestas patronales.

Artículo 14. Derechos y honores que confieren

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento pueden mostrarlas en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos que organice la Corporación.

CAPÍTULO V
DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO
DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 15. Perdida de las distinciones y honores.

Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación Municipal ha de retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos que ocasionen esta medida.

CAPÍTULO VI
DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS
HONORES Y DE LAS DISTINCIONES

Artículo 16.Normas generales

a) Es preceptivo contar con un Libro de Registro de Distinciones, Libro de Firmas de Visitantes Ilustres y un Libro de Oro o de Honor.
b) Los Libros de Protocolo deben de tener una diligencia de apertura y otra de cierre. En la primera se manifiesta que el libro consta de tantos folios y tantas páginas, numeradas de la una hasta la que sea, y que será utilizado para recoger las firmas de las personas a las que vayan destinadas. En cada una de sus páginas se hará mención de la persona que firme, de su condición, de la fecha en la que firma, y se dejará un buen espacio para que aquella persona pueda escribir en el libro unas palabras.
c) Al final de la última página del libro figurará la diligencia de cierre, en la que se hará constar que el libro del que se trate ha sido utilizado en todas sus páginas por una cara ( o por las dos), y que ha sido cerrado con la fecha que sea, siendo su último hoja válida la que lleva el número tal. La diligencia va fechada y firmada por la personas que tenga a su cargo el libro, que puede ser el Secretario/a de la Corporación o la persona responsable de Protocolo.

Artículo 17. Del libro de Oro o de Honor

El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Oro en el que firmarán cuantos reciban distinciones municipales.
En sus páginas se consignará el número de orden, el nombre de la persona agraciada, las circunstancias que en ella concurren, los méritos que han motivado la distinción y la fecha de concesión .

Artículo 18. Del libro de firmas de Visitantes Ilustres

Se procurará que las mas importantes personalidades que visiten el Municipio firmen en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletin Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Nuestra web utiliza los siguientes tipos de cookies: Técnicas, imprescindibles para que la web funcione correctamente; De personalización, para recordar sus preferencias de uso de la web; Analíticas, para mejorar el funcionamiento de la web y sus servicios. Si acepta pulsando el botón “Estoy de acuerdo” o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración en el “Panel de configuración de cookies”. Puede consultar más información, cómo configurarlas y posibles riesgos en nuestra Política de Cookies.    Ver
Privacidad