ORDENANZA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Biescas y dentro de su término municipal, las siguientes actividades y comportamientos:

  • La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general ciudadano y la ocasionada como consecuencia de obras en la vía pública o en solares.
  • La prevención del estado de suciedad en el municipio, producido como consecuencia de manifestaciones o actos públicos en la calle, y la limpieza de bienes municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
  • El mantenimiento del estado general de limpieza y ornato de espacios públicos y de los bienes municipales de uso común especial y privativo.
  • La recogida selectiva de residuos urbanos, tanto aquellos generados por el consumo doméstico como aquellos otros generados en el ámbito urbano por comercios, oficinas y servicios, asimilables en composición a los generados en los domicilios, y que por su volumen puedan saturar el sistema de contenedores implantado para la eliminación de residuos domésticos.
  • La recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos).

Artículo 2- Excluidos

Se entienden excluidos de la presente Ordenanza:

  1. Los residuos industriales y asimilables. Se consideran expresamente incluidos en la categoría de residuos industriales el papel, cartón, embalajes y similares generados por las industrias, actividades de servicios, comercios o equipamientos situadas en los Polígonos y Zonas Industriales, por su volumen.
  2. Los residuos procedentes de talleres, almacenes e industrias ubicadas en el casco urbano residencial que sean consecuencia de su propio proceso productivo y no tengan una salida posible de valorización.
  3. Residuos de Construcción y Demolición.
  4. Residuos Tóxicos y Peligrosos
  5. Las emisiones a la atmósfera regulados en la Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico.
  6. Los residuos radioactivos regulados por la L. 25/64 de Energía Nuclear.
  7. Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales
  8. Residuos mineros y de explotación de canteras
  9. Residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas, animales muertos y desperdicios de origen animal.
  10. Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.

Será obligación de los productores y titulares de estos residuos, la gestión adecuada de los mismos.

Artículo 3 – Cooperación ciudadana

  • Tanto las personas naturales como jurídicas de Biescas están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
    Así mismo podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
    Serán responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias ciudadanas, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 4 – Fomento y vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza

  1. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública, recogida y transporte de residuos sean promovidas por particulares, personas voluntarias, asociaciones vecinales, comunidades de vecinos, asociaciones de comerciantes etc… fomentando sus actuaciones y actitudes positivas que tengan como finalidad mejorar la recogida de residuos en Biescas.
  2. Como regla general, el Ayuntamiento de Biescas en sus propias acciones que ejecuta y en sus relaciones contractuales, velará por hacer cumplir esta Ordenanza transmitiendo la necesaria corresponsabilidad en la limpieza del municipio, en los adecuados transportes y en la correcta gestión de los residuos que se generan.

Artículo 5 – Depósito de residuos

  1. Las personas estarán obligadas a depositar los residuos en los lugares adecuados y con arreglo a las condiciones señaladas por el Ayuntamiento.
  2. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, chicles, envoltorios, peladuras, etc. deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. No está permitido el depósito de residuos bolsas de basura en las papeleras instaladas en la vía pública puesto que su tamaño obstruye la boca de recepción de las mismas.
  3. Los cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias deberán depositarse en las papeleras una vez apagados.
  4. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida. Si por sus características, tipo, peso y/o volumen, o por los medios o por la preservación de las condiciones higiénico sanitarias o incluso por impedir el correcto y normal funcionamiento del servicio existente en esos momentos en el municipio, fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, ésta se efectuará por las personas particulares a las que pertenezcan o sean sus poseedoras y /o generadoras, siguiendo las directrices que marque el Ayuntamiento.
  5. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario permitido (de 22 horas a 10 de la mañana). En todo caso, estas operaciones se realizaran de forma que no causen daños ni molestias a personas, animales o cosas.
  6. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará dentro del horario permitido (de 22 horas a 10 de la mañana) y siempre con la debida precaución y cuidado para no causar molestias ni perjuicios.
  7. Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
  8. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes.
  9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial la reparación y limpieza de los vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación de cualquier tipo de material residual en la vía pública, que no cuente con la autorización correspondiente.

Artículo 6 – Obligación de colaboración ciudadana

a) Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes. Al tal fin, la Autoridad Municipal podrá requerir a la persona responsable para que efectúe las acciones correspondientes.

b) En aquellas vías públicas en las que para realizar una adecuada limpieza sea necesario utilizar agua a presión, las personas titulares u ocupantes de los locales y viviendas están obligadas a poner los medios necesarios para impedir la entrada de la misma o posibles daños y perjuicios en sus propiedades.

CAPITULO II.- DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS

Artículo 7 – Obras y trabajos que afecten a la vía pública

a) Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán proceder a la

protección y a la colocación de vallas y elementos de protección alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos y que se causen daños o molestias a personas o cosas.

b) En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

c) No podrá realizarse en la vía pública cualquier tipo de masa o mezcla de materiales. La arena, cemento y materiales análogos deberán estar colocados sobre cubetas para evitar su dispersión por la vía pública

d) La acumulación de materiales de construcción y obras en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora. En todo caso, los materiales deberán estar debidamente contenerizados, bien mediante contenedores de obras o cubetas para evitar su dispersión por la vía pública.

e) Los vehículos destinados a los trabajos de construcción estarán dotados obligatoriamente de todos los elementos necesarios para evitar la dispersión de la carga.

Asimismo darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros procedentes de obras.

f) Caso de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, deberá instalarse un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

Artículo 8 – Personas responsables

Cuando la suciedad sea generada como consecuencia directa de trabajos de construcción, rehabilitación, reforma o derribo de edificios o de obras de canalizaciones u otras en la vía pública, será responsabilidad del contratista de la obra el mantenimiento en las adecuadas condiciones de limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 9 – Trabajos en la vía pública y su limpieza

a) Las personas o entidades que realicen trabajos y obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de catas, u otras, habrán de retirar los sobrantes y escombros a la finalización de la jornada laboral, siempre y cuando no se encuentren debidamente amontonados y en condiciones que eviten su dispersión, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos. Asimismo, serán responsables de la limpieza de los espacios afectados por estos trabajos a la finalización de esta jornada laboral.

b) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio municipal procederá a su recogida y transporte sin derecho a indemnización por las pérdidas ocasionadas en su eliminación, imputándole el coste del servicio, independientemente de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 10 – Depósito de residuos en la vía pública

a) Se prohíbe el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier material residual.

b) Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención de residuos de construcción autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas en lo referente a su instalación.

c) La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para el depósito de residuos procedentes de la misma, y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sean impeditivas ni ocasionen trastornos graves en la funcionalidad de las mismas.

Artículo 11 – Obligaciones de limpieza

a) Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, y similares, de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, quienes sean titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, la persona propietaria o la conductora del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza.

b) Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza, y de los daños y perjuicios que de las mismas se deriven.

Artículo 12 – Transporte de hormigón

a) El transporte de hormigón deberá realizarse con vehículo hormigonera, que deberá llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

b) Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

c) Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables la persona propietaria y la conductora del vehículo, siendo de su obligación la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Artículo 13.- Utilización de contenedores de obra

A efectos de este Capítulo, se entiende por «contenedores de obras» aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros, procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios.

Artículo 14.- Colocación de los contenedores de obras.

a) Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de obras y, si no fuera posible, en la calzada, junto al bordillo, con una separación de 0,20m. En calles con aceras de más de 4 metros, podrán colocarse sobre éstas. Se colocarán paralelos a la acera, excepto en los tramos que tengan estacionamiento en batería. En todo caso, los contenedores no deberán obstaculizar accesos a viviendas o establecimientos y perjudicando lo menos posible el paso de peatones o vehículos, sin que puedan colocarse sobre pasos de peatones u obstaculizando la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces. No podrán colocarse sobre tapas de acceso de servicios públicos, bocas de riego e incendios.

b) La colocación de este tipo de contenedores en la vía pública estará sujeta a licencia municipal y estará sujeto a la correspondiente tasa municipal de ocupación temporal del dominio público.

c) Los contenedores solo podrán ser usados por quienes sean titulares de la licencia correspondiente.

Artículo 15.- Identificación de los contenedores

Deberán estar identificados de tal modo que sea perfectamente visible el nombre o razón social y teléfono de la persona propietaria o de la empresa responsable.

Artículo 16.– Retirada de los contenedores

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.

b) Cuando existan razones de interés público previo requerimiento del Ayuntamiento.

c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado.

d) Al retirarse el que se haya utilizado deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las áreas circundantes que hayan sido afectadas por su uso.

Artículo 17.– Utilización de los contenedores de obras

a) Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a la ciudadanía.

b) Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

c) Finalizado el horario de trabajo, los contenedores deberán quedar cubiertos con lonas lienzos, de modo que se eviten vertidos de terceros o dispersiones por la acción del viento.

d) Los materiales depositados en los contenedores nunca deberán exceder el nivel de llenado de los mismos, ni contener materiales inflamables, explosivos, tóxicos, nocivos y peligrosos; susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier otra causa puedan resultar insalubres, molestos, nocivos o peligrosos para los viandantes, vecinos o que perjudiquen seriamente la estética del ambiente donde estén ubicados.

e) Se prohíbe depositar muebles, enseres y trastos viejos en los contenedores de obra. Quienes así actúen serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el cuadro de infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

Artículo 18.- Separación en origen

El Ayuntamiento podrá exigir la separación en origen entre los residuos de construcción y demolición, y otros residuos inertes generados en las obras (cartones, embalajes, plásticos, poriexpan…etc.) mediante la utilización de distintos contenedores.

Artículo 19.– Responsables

a) El titular de la licencia de obras será responsable de la limpieza y ornato de las zonas próximas a los contenedores de obras y de los daños ocasionados por estos a terceras personas.

b) El propietario de los contenedores de obra será responsable de retirada, transporte, tratamiento y eliminación adecuada de los residuos depositados en el contenedor en el momento de su retirada.

c) La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros procedentes será del propietario de los contenedores de obras, y subsidiariamente del empresario o promotor de la obra donde se hayan originado las tierras y escombros.

Artículo 20.- Del transporte de escombros de obras

a) Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros procedentes de obras reunirán obligatoriamente las debidas condiciones para evitar la dispersión de su contenido sobre la vía pública.

b) En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

c) En todo momento se cumplirán las condiciones exigidas para el transporte en camión, cubriendo la carga para evitar que los materiales puedan dispersarse, asegurándola si existe riesgo de caída y cumpliendo, en general, las prescripciones establecidas previstas en el Código de Circulación. Si la retirada se efectuara en horas nocturnas o de escasa visibilidad natural la señal o señales indicativas deberán ser reflectantes.

d) No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.

e) En todo caso el transporte de tierras y escombros procedentes de obras, sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza, deberá realizarse cumpliendo el resto de normativas que le sean de aplicación.

f) El depósito de tierras y escombros procedentes de obras en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias al vecindario.

Artículo 21.– Limpieza en las operaciones de carga, descarga y transporte

a) Cada obra deberá contar con un sistema de limpieza de ruedas para evitar que el barro se esparza por la vía pública. Será de obligación para quienes transporten tierras y escombros procedentes de obras, proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

b) También será de su obligación la retirada en cualquier momento, y siempre que sea a requerimiento por el Ayuntamiento, las tierras y escombros procedentes de obras vertidos en lugares no autorizados.

c) En caso de haberse producido algún deterioro en el pavimento, en el mobiliario urbano en algún árbol o elemento de estética, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento, dando los datos de la empresa transportista, la usuaria del contenedor, el lugar y cualesquiera otras circunstancias.

d) Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública, a la retirada de las tierras y escombros procedentes de obras, imputándose a quienes sean responsables, el coste correspondiente al servicio prestado y la reparación de los elementos afectados, todo ellos sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiese incurrido.

CAPITULO III – DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 22 – Manipulación y selección de residuos

Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de residuo depositado en la vía pública por personas ajenas al sistema establecido por la organización municipal así como, rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras, contenedores y recipientes instalados en la vía pública.

Artículo 23 – Mantenimiento de la limpieza viaria

Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en los alcorques, solares y red de saneamiento. Quedan exceptuados de esta disposición los depósitos de materiales residuales que estén coordinadas con los sistemas de recogida de enseres domésticos o recogida puerta a puerta en comercios.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.

d) El abandono de animales muertos.

e) El lavado y reparación de vehículos.

f) El transporte de residuos sin cumplir las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía pública.

g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

Artículo 24.– Obligaciones derivadas del deber de conservación y limpieza

a) Las comunidades de propietarios de los edificios o las personas propietarias de fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

b) Será también de obligación de los propietarios, la limpieza de los patios interiores de manzana, las galerías comerciales y similares.

c) El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para que realicen las obras u operaciones necesarias. En caso de incumplimiento del citado requerimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a las personas propietarias cuando no excedan de su deber de conservación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la presente Ordenanza a que hubiere lugar.

CAPITULO IV.– DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA.

Artículo 25– Limpieza en urbanizaciones de propiedad privada

a) De acuerdo con la normativa urbanística y los Estatutos de cada Entidad Urbanística de conservación, corresponderá a los propietarios de las urbanizaciones la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, y otras instalaciones y elementos, de las urbanizaciones de dominio privado.

b) El Ayuntamiento podrá requerir a la Entidad Urbanística para que realice la limpieza necesaria. En caso de incumplimiento del citado requerimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a las personas propietarias cuando no excedan de su deber de conservación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la presente Ordenanza a que hubiere lugar.

Artículo 26.– Solares y terrenos

a) Las personas propietarias de solares y terrenos en el medio urbano y rural, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

b) Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados siguiendo las indicaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana.

c) El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para que realicen las tareas de limpieza necesarias. Desatendidos por los propietarios los requerimientos municipales y cuando existan razones de interés público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana, efectuando de modo subsidiario las operaciones de limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a las personas propietarias, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la presente Ordenanza a que hubiere lugar.

CAPITULO V. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 27.–

a) Las personas propietarias de animales son las responsables de los daños o afecciones a personas, animales y cosas, así como de cualquier acción que genere suciedad en la vía pública ocasionada por animales de su pertenencia.

b) En su ausencia, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.

c) Ante la situación de que un animal causare suciedad en la vía pública, los agentes municipales disponen de facultad en todo momento para exigir de la persona propietaria o tenedora del animal la reparación inmediata de la afección causada.

Artículo 28.– Deposiciones de animales en la vía pública

a) Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones en la vías y espacios de uso público o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.

b) Si durante permanencia en la vía pública se produjeran deposiciones de los animales de compañía, las personas propietarias y/o tenedoras de los mismos, están obligadas a la inmediata recogida de sus excrementos.

Artículo 29.– Transito de ganado

a) Cuando se produzca tránsito de ganado por vías o espacios públicos, el propietario de los mismos deberá retirar la suciedad generada como consecuencia del paso del ganado.

b) Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria la limpieza y retirada de la suciedad, haciendo abonar los gastos que se deriven al propietario, a través del correspondiente procedimiento administrativo.

c) En el caso de que el tránsito de ganado produzca desperfectos en elementos vegetales de jardinería u ornato, los gastos de reposición deberán ser abonados por el propietario del ganado, exigiéndosele a través del correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 30- Animales muertos

La recogida de animales muertos de explotaciones agrícolas y ganaderas, asi como de las actividades de ocio y esparcimiento, no es competencia municipal, debiendo ser trasladados a cuenta de la persona propietaria, a los centros de recepción y tratamiento que se establezcan de acuerdo con la normativa estatal o autonómica sobre sanidad animal y residuos ganaderos.

Los animales domésticos muertos serán eliminados por sus propietarios cumpliendo con la normativa vigente en materia de sanidad animal. Cuando así se solicite, y siempre que sea un único ejemplar en régimen de convivencia y cautividad, el propietario, podrá dirigirse al Ayuntamiento, para que este lleve a cabo su tratamiento y eliminación.

Se prohibe el abandono de animales de cualquier clase en las vías o espacios públicos, así como arrojarlos a ríos, lagunas, balsas de agua, sumideros o alcantarillado o enterrarlos en terrenos de propiedad pública..

Artículo 31 Celebración de espectáculos que requieran la participación de animales

a) La celebración de fiestas tradicionales y otros actos o espectáculos que requieran la participación de animales y se realicen en la vía pública, precisarán de la correspondiente autorización. El organizador deberá costear la limpieza y retirada de la suciedad como consecuencia del acto. Se le exigirá al organizador depósito de fianza para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo.

b) Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria la limpieza y retirada de la suciedad, deduciendo su coste de la fianza depositada, o hará abonar los gastos que se deriven, a través del correspondiente procedimiento administrativo.

CAPITULO VI.– ACTUACIONES CIUDADANAS EN CASO DE NEVADA, RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 32.– Supuestos de nevada

a) Ante una nevada, será obligación de las personas propietarias de edificios u ocupantes, titulares de negocios, personas propietarias de solares, y subsidiariamente quienes sean responsables de los mismos, limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

b) La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que no se deposite sobre los vehículos estacionados, no impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos, quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado, más próximo. Todo ello, en el respeto y cumplimiento ciudadano de las instrucciones que en su momento se dicten por el Ayuntamiento.

c) Si el temporal de nieve persiste más de 48 horas, el Ayuntamiento podrá habilitar puntos de depósito de sal para facilitar las labores de limpieza y podrá recabar colaboraciones de voluntarios.

d) Ante una nevada, el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para la limpieza de la vía pública, garantizando en todo momento la seguridad de viandantes y vehículos.

Artículo 33.– Prohibición de arrojar nieve a la vía pública

En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte el Ayuntamiento.

CAPITULO VIII.- VEHICULOS FUERA DE USO

Artículo 34.– Vehículos Fuera de Uso

Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública o zonas de utilización general, cuya conservación y policía sean de competencia Municipal.

A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios y hagan evidente su abandono.

c) Se excluyen de la consideración de fuera de uso, los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación. El Ayuntamiento podrá recabar la adopción de medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Artículo 35.– Notificación a la persona propietaria del vehículo abandonado

En lo referente a los casos de abandono indicados en el artículo anterior, se notificará a las personas propietarias las circunstancias en que se encuentra su vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de 15 días naturales, salvo que por condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediata. En la notificación deberá hacerse constar expresamente que en caso de transcurrir el plazo previsto, el Ayuntamiento, de modo subsidiario, realizará el transporte del vehículo a un centro autorizado para el tratamiento y eliminación de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 36.– Servicio de recogida de vehículos abandonados

Realizadas las notificaciones oportunas y transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, si el propietario no ha retirado el vehículo, el Ayuntamiento procederá a su retirada y transporte a un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los servicios municipales retirarán el vehículo, repercutiendo el coste de este transporte y tratamiento al propietario del vehículo, mediante la aplicación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 12 sobre retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados indebida o abusivamente en la vía pública.

CAPITULO VII.– DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO EN CUANTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE.

SECCIÓN I.– CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 37.– Objeto del presente capítulo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Capítulo contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del municipio en estos aspectos:

a) El uso común y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad en el municipio que pudiera producirse como consecuencia de las actividades en la vía pública.

Artículo 38.– Usos de la vía pública

a) La suciedad de la vía pública producida como consecuencia de los usos común y privativo, será responsabilidad de sus titulares.

b) Las personas que sean titulares de establecimientos de venta directa al público, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, terrazas, puestos de venta, mercadillos y similares, y en general cualquier actividad que genere suciedad en la vía pública, están obligadas a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio urbano sometido a su influencia.

c) El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares a que se refiere el apartado anterior la colocación de recipientes adecuados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

d) A las personas señaladas en el apartado b) les incumbe igualmente la obligación de limpieza de los residuos depositados en la vía pública como consecuencia de las operaciones de venta en el entorno de influencia del establecimiento. Esta limpieza se realizará en el plazo máximo de 2 horas contadas a partir del cierre del establecimiento o punto de venta, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene.

e) Será obligación del servicio municipal la recogida de los residuos procedentes de dicha limpieza, los cuales deberán presentarse según lo indicado en la Ordenanza y según los sistemas de recogida que se tengan previstos en cada zona.

f) De no cumplirse con estas obligaciones el servicio municipal procederá a su recogida y transporte, imputando el coste del servicio a la persona interesada, independientemente de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 39.– Obligaciones de limpieza en la organización de actos públicos

a) Será responsabilidad de quienes organicen un acto público en espacios de propiedad pública, la suciedad derivada de tal acto en los mismos.

b) A efectos de la limpieza del municipio, será obligación de quienes, de manera privada, organicen actos públicos, informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos y a especificar los medios humanos y técnicos para garantizar la correcta limpieza y retirada de la suciedad generada como consecuencia de los actos organizados. El Ayuntamiento además les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudieran corresponder a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar. El Ayuntamiento justificará dicho importe con la correspondiente factura, detallando los trabajos realizados.

c) Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables quienes organicen o promuevan dicho acto, debiendo abonar los gastos de reposición, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

SECCIÓN II.– DE LAS PINTADAS

Artículo 40.– Prohibición

Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo del municipio.

Artículo 41.– Limpieza de pintadas por el servicio municipal

a) La limpieza de las pintadas se realizará a costa del responsable de las mismas.

b) En el caso de que no se identificara al responsable de las mismas, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios del inmueble a que procedan a su limpieza.

c) El Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria cuando las pintadas se encuentren en fachadas exteriores de los edificios, cuando la limpieza y el ornato público del municipio así lo aconsejen, previo requerimiento por plazo de 10 días a los propietarios. El Ayuntamiento queda eximido de toda responsabilidad ante cualquier daño que fruto de esa limpieza mediante ejecución subsidiaria pudiera sufrir dicho inmueble, siempre que los trabajos hayan sido supervisados de manera correcta y realizados con los medios de que disponen los servicios municipales.

d) En estas labores de limpieza de pintadas no se incluirá las entradas y acceso de los garajes y todas aquellas zonas privadas que no sean fachadas exteriores de los edificios.

e) En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.

f) Especialmente para la limpieza de pintadas por los responsables de las mismas, se estará a lo previsto en el Capitulo IX relativo a los trabajos en beneficio de la comunidad.

SECCIÓN III.– DE LA DISTRIBUCIÓN DE OCTAVILLAS O SIMILARES

Artículo 42– Publicidad escrita

Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas textos impresos o materiales similares. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a quienes sean responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las responsabilidades que correspondan.

CAPITULO VIII.– DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

SECCIÓN I. – CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 43.– Definición de residuos urbanos o municipales

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos o municipales, los materiales de desecho que a continuación se enumeran:

a) Los residuos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

b) Los residuos procedentes del barrido de la vía pública.

c) Los desechos producidos a consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

d) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas.

e) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

f) Los desechos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos del Gremio de Hostelería. Asimismo, los producidos en supermercados, mercadillos, autoservicios y establecimientos similares.

g) Los residuos de consumo en general, producidos en residencias, hoteles, clínicas, colegios, academias, oficinas, actividades profesionales en viviendas, bancos, instituciones públicas, cines, y otros establecimientos públicos.

h) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier

i) producto análogo.

j) Los aceites vegetales domésticos usados.

k) Los animales domésticos muertos.

l) Las deposiciones de los animales domésticos o de compañía que se liberen de forma adecuada, tal como dispone la presente Ordenanza.

m) Los vehículos fuera de uso cuando concurran en ellos presunción de abandono, y permanezcan más de un mes en la vía pública.

n) Las cenizas de calefacción doméstica y chimeneas.

o) Cualquier otro tipo de residuo que pudiera asimilarse a los anteriores.

Artículo 44– Servicio de recogida

a) El presente Capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que los usuarios utilizarán, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales.

b) Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, los residentes en el municipio y transeúntes o visitantes, empadronados o no, quienes los utilizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la presente ordenanza.

Artículo 45– Personas autorizadas para llevar a cabo la recogida de residuos

a) El Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se encuentra comarcalizado, por lo que la recogida de residuos es un servicio prestado por la Comarca del Alto Gallego, que podrá realizarlo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. El personal municipal de limpieza viaria, no podrá hacerse cargo de los residuos urbanos, a excepción de los que su mismo trabajo requiera.

b) Las actividades complementarias a la recogida de Residuos Sólidos Urbanos (enseres, puerta a puerta, etc) se llevará a cabo por los adjudicatarios de estos servicios, mediante gestión indirecta o los propios servicios municipales mediante gestión directa.

c) Consiguientemente, se prohíbe que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de o aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos depositados en la vía pública por personas distintas de las personas mencionadas en los dos apartados anteriores, ni siquiera en espera de ser retirados por los servicios de recogida, sin la previa autorización municipal expresa.

d) El Ayuntamiento podrá fomentar servicios privados que puedan organizar para la recogida de residuos industriales.

e) Quienes produzcan o posean residuos que los libren para su transporte, tratamiento o eliminación a una tercera persona no autorizada, serán responsables de forma solidaria con ésta de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de su comportamiento respecto a dichos residuos.

Artículo 46 –Propiedad de los residuos

Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores, su recogida será competencia del Ente o Empresa que mediante cualquiera de las formas de gestión del servicio público previstos en la legislación de régimen local preste el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, asumiendo la propiedad de los mismos.

Artículo 47.– Servicio de recogida

El Servicio de recogida contenerizada de residuos urbanos comprende en este momento la recogida selectiva de los siguientes residuos:

a) Residuos orgánicos

b) Envases de Vidrio (botellas, tarros y frascos de vidrio).

c) Envases de plástico, latas y bricks.

d) Papel y cartón, periódicos y revistas.

Todos estos elementos de contenerización son propiedad de la Comarca del Alto Gállego.

Artículo 48.- Uso y recepción obligatoria

Dado el interés sanitario del Servicio de recogida de residuos, se declara obligatorio su uso y recepción, por lo es obligatoria la exacción de la tasa para todas las viviendas, sin que puedan aceptarse bajas, siempre que se preste de modo efectivo el servicio.

Artículo 49.- Colocación de los contenedores.

a) La ubicación de los contenedores es decidida por el Ayuntamiento, atendiendo a razones de interés general, oída la Comarca del Alto Gállego. El Ayuntamiento, si así lo considera oportuno, delimitará sobre el terreno las zonas reservadas para la colocación de contenedores.

b) Siempre que sea posible, los contenedores se colocarán en bloques (al menos un contenedor de cada clase), para facilitar así a los ciudadanos las tareas de reciclado. En los pueblos que por sus especiales características o escasa población, no se considere oportuno colocar contenedores dentro de su casco urbano, estos se ubicarán a la entrada del Pueblo o en el cruce de la carretera.

c) Queda prohibido el desplazamiento de los contenedores por cualquier persona distinta de las anteriores para cambiarlos de sitio, así como cualquier manipulación en los mismos que pudiera dar origen a situaciones peligrosas o dificulten la recogida por parte del personal del servicio correspondiente.

d) Cuando por obras o eventos en la vía pública se haga necesario ocupar el hueco en el que están ubicados los mismos el Ayuntamiento, valorando tales circunstancias, determinará la ubicación transitoria de los mismos, para una vez concluidas retornarlos en las debidas condiciones.

Artículo 50.- Limpieza de los contenedores

a) No es competencia del Ayuntamiento la limpieza periódica de los contenedores en función de su conservación y mantenimiento de las debidas condiciones de higiene, que corresponderá a la Comarca del Alto Gállego o a la empresa que gestione indirectamente el servicio.

b) Las personas usuarias y ciudadanía en general tienen la obligación de conservar y mantener los contenedores en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.

Artículo 51.- Generalidades sobre el depósito de los Residuos en los contenedores

a) Queda prohibida el depósito de los residuos en distintos contenedores de los señalados para cada clase de residuo. El Ayuntamiento en caso de duda y de común acuerdo con la Comarca del Alto Gállego y la empresa concesionaria determinará la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de recogida que corresponda.

b) Los residuos deben depositarse en el interior de los correspondientes contenedores. Si los ciudadanos abandonasen residuos en el exterior o al margen de los contenedores, se estará a lo dispuesto en al cuadro de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad por los daños que puedan causar los residuos incorrectamente depositados, incumpliendo las especificaciones recogidas en la presente ordenanza y demás normas legales.

c) Queda prohibida cualquier actuación que deteriore el contenedor o las zonas de recogida. Esta actuación, cuando se realice de modo intencionado por el usuario, además de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, podrá acarrear la imputación de los costes de restitución correspondientes.

Artículo 52.- Del Depósito de los residuos orgánicos:

Las personas usuarias están obligadas a depositar los residuos orgánicos en bolsas de plástico. Las bolsas han de estar adecuadamente cerradas. Si como consecuencia de un deficiente cerrado de la bolsa se produjeran vertidos, quien haya sido causante del hecho será responsable de la suciedad ocasionada, por lo que se estará dispuesto al cuadro de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 53.- Del Depósito del Papel, Cartón y Embalajes

Las personas usuarias están obligadas a introducir el papel y cartón en los contenedores debidamente doblados, troceados y plegados, de tal forma que no se produzca la obstrucción de la boca del contenedor y una distorsión . En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el cuadro de infracciones y sanciones previsto en la presente ordenanza.

Artículo 54.- Horarios y frecuencia de recogida selectiva

El depósito de los residuos orgánicos se efectuará preferentemente a partir de las 19,00 horas y hasta las 23,00 horas, para ajustarse a los horarios de recogida. Durante la época que va del 15 de de junio al 15 de octubre será obligatorio verter en ese horario.

Artículo 55.- Ampliación de la recogida selectiva

El Ayuntamiento establecerá como servicio propio, o colaborará con la Comarca del Alto Gállego para que ésta pueda establecer los siguientes servicios:

a) La instalación en el casco urbano de varios puntos de recogida de aceite doméstico

b) El establecimiento de un Punto Limpio, con espacios contenerizados para los siguientes residuos:

-Residuos de Construcción y Demolición de obra menor domiciliaria.

-Enseres domésticos, muebles y trastos viejos.

-Embalajes y envases no peligrosos

-Electrodomésticos y aparatos informáticos.

-Chatarra

-Residuos Peligrosos del hogar (fluorescentes, aerosoles, tintas y pinturas…).

-Ropa y calzado

Artículo 56.– Tasa por la prestación del servicio

El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos. Las personas usuarias procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanos generados por los actividades enclavadas en zonas residenciales del casco urbano presentaran características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación podrán obligar al productor o poseedor a gestionarlos por sí mismos o que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Artículo 57.- Restos de Poda

En las áreas ajardinadas públicas todos aquellos restos de jardinería cuyo diámetro o grosor permita su fácil aprovechamiento como combustible o compostaje, no serán considerados residuos y deberán recuperarse para su uso en instalaciones que se consideren idóneas a este fin. Las empresas de jardinería están obligadas a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, estableciendo sus propias zonas de compostaje.

SECCIÓN II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y PUERTA A PUERTA EN COMERCIOS, SERVICIOS Y SIMILARES

Artículo 58 – Abandono de muebles y enseres

a) Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.

b) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal. Si no existieran o fuera inviable su almacenamiento continuado, podrán ser utilizados para su posterior tratamiento.

Artículo 59 – El servicio de recogida de enseres domésticos

Quienes deseen desprenderse de muebles o enseres (colchones, electrodomésticos, somieres, y similares, etc.) en el núcleo de Sabiñánigo podrán solicitarlo a los servicios municipales, acordando el Ayuntamiento los detalles, día y hora para realizar la recogida domiciliaria de enseres. El servicio no se hará cargo de los residuos electrodomésticos y electrónicos provenientes de establecimientos de venta al público de este tipo de aparatos, que deberán ser gestionados por quienes los generen, a través de su Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con la legislación vigente.

La recogida de enseres y muebles en el resto de núcleos del municipio será prestada por la Comarca del Alto Gállego.

Artículo 60 – El servicio de recogida puerta a puerta en comercios, servicios y similares

Los envases, embalajes y similares producidos en comercios, servicios, bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y en supermercados, autoservicios y similares, siempre que estén radicados en el casco urbano residencial de Sabiñánigo, se recogerán a través de un sistema «puerta a puerta», complementario del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. En la localidad de Sabiñánigo será obligatoria su utilización por los gremios y sectores mencionados

Artículo 61.- Condiciones de la recogida puerta a puerta

a) Los establecimientos acogidos a la recogida de comercios, conservarán en el interior de los mismos los residuos que vayan a ser evacuados, hasta el momento en que se preste el servicio.

b) La recogida de los residuos, se efectuará por el personal operario encargado de la misma, a partir de la puerta de la finca o establecimiento comercial. Los envases, embalajes y similares se colocarán con media hora de antelación del horario de recogida, en la acera junto al borde de la calzada y frente a la fachada del establecimiento, debidamente doblados y atados. No podrán depositarse los envases fuera del horario estipulado para tal efecto, y en ningún caso los días en que no se preste el servicio.

c) La frecuencia, rutas y horarios de la recogida puerta a puerta en establecimientos comerciales y análogos serán fijados por Decreto de Alcaldía, realizándose preferentemente en horario hábil de los mismos. Por circunstancias especiales, en fechas determinadas, podrán ampliarse los horarios y frecuencias de recogida.

d) Se prohíbe el libramiento de residuos domiciliarios o de comercios, que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

SECCIÓN III DE LOS VERTEDEROS E INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE RESÍDUOS.

Artículo 62.- Consideración de los vertederos

Los vertederos o depósitos tendrán la consideración de actividad clasificada, susceptible de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente, de tal modo que las licencias necesarias para su instalación se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan dichas actividades.

Artículo 63.– Vertedero clandestino

Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior, será considerado clandestino y se procederá tras los trámites correspondientes, a su clausura, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 64.– Otras instalaciones

Cualquier otra instalación para el almacenamiento, tratamiento, valorización y eliminación de residuos tendrán la consideración de actividad clasificada, susceptible de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente, de tal modo que las licencias necesarias para su instalación se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan dichas actividades.

Artículo 65.– Limitación de acceso a las instalaciones

a) Se impedirá el acceso a los vertederos e instalaciones de personas y vehículos no autorizados.

b) Se prohíbe a toda persona particular la manipulación y aprovechamiento de residuos en los vertederos, salvo particulares y empresas que con autorización municipal, procedan a realizar trabajos de extracción o explotación de algún tipo de residuos.

CAPITULO IX: REGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN PRIMERA.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66 – Obligado cumplimiento

a) Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente

Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento el Ayuntamiento.

b) La Autoridad Municipal exigirá a quien cause una infracción, como medida cautelar, la corrección de la misma, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a quien hubiere lugar.

c) El Ayuntamiento a propuesta de los servicios municipales correspondientes podrá imponer sanción, de acuerdo al régimen sancionador que se establece en este capítulo, a quienes con su comportamiento, contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) El Ayuntamiento podrá resarcirse de la exigencia del coste de la reparación del daño en el dominio público y/o la restitución de lo usurpado, con independencia de la sanción que pudiera corresponderle, con la Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad.

Artículo 67.– Infracciones administrativas.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la ordenanza se regulan.

Artículo 68.-Procedimiento sancionador

Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa la tramitación de procedimiento sancionador de acuerdo con las normas legalmente establecidas.

Artículo 69.-Competencia sancionadora.

La competencia para imponer las sanciones en esta materia se determinará de acuerdo con la normativa del Procedimiento Administrativo Común y la de Régimen Local vigente, correspondiendo al Alcalde imponer las sanciones por infracciones leves y graves y al Pleno las sanciones por infracciones muy graves. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la resolutoria, encomendándolas a órganos distintos.

Artículo 70.- Restitución del medio alterado

Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, será obligación de quienes infrinjan la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior. La exigencia de estas medidas reparadoras, que incluyen las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios, podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador, o en su caso, en otro complementario

Artículo 71 – Ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza por el Ayuntamiento

a) Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza, recogida y transporte que según la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones pecuniarias que correspondan en cada caso.

b) En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, y la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.

Artículo 72.-Responsabilidad.

a) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

b) Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente responderán todas ellas de forma solidaria. Entre dichos supuestos se encuentran los siguientes:

-Cuando la persona propietaria, poseedora o gestora de los residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las autorizadas legalmente.

-Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción de que se trate.

Artículo 73.-Titular responsable de los residuos.

Los residuos tendrán siempre una persona titular responsable, que será la usuaria, el productor, el poseedor o gestora de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Servicio de

Recogida observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los residuos a las y los gestores autorizados administrativamente para realizar las operaciones de la gestión de los residuos, según se recoge en la presente Ordenanza, y que simultáneamente en la entrega de los mismos se hubieran cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

SECCIÓN SEGUNDA.–INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 74.-Inspección y control.

a) Corresponderá al personal municipal autorizado al efecto y/o la Policía Local las facultades de vigilancia, inspección y control en relación con las materias que se tratan en la presenta Ordenanza.

Artículo 75.- Denuncias

a) Cualquier persona podrá formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. En las denuncias que se formulen deberá constar: un relato de los hechos que pudieran constituir infracción, con expresión del lugar, fecha y hora, así como la identidad del denunciado, si fuese posible, nombre del denunciante, DNI y teléfono de contacto.

b) Las denuncias que se formulen por los agentes de la autoridad se extenderá boletín de denuncia o acta de inspección, entregándose una copia al denunciado, si fuese posible.

La firma del acta o boletín, por parte del denunciado, no implicará, por sí sola, conformidad con los hechos documentados en la misma. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.

SECCIÓN TERCERA.-INFRACCIONES

Artículo 76.- Tipología de las infracciones

Se considerarán infracciones, conforme a la presente Ordenanza, las previstas en los artículos siguientes, las cuales se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 77 .– Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

1. En cuanto a las normas sobre limpieza, las siguientes:

a) Las actividades privadas de limpieza (sacudir ropa y alfombras, regar plantas) realizadas fuera del horario establecido en la presente Ordenanza y las que causen molestias a terceras personas y a los bienes públicos.

b) Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública residuos de pequeño volumen susceptibles de depositarse en las papeleras públicas.

c) El transporte de residuos domiciliarios sin cumplir las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía pública.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para las operaciones de carga y descarga, transportes de tierras y escombros por la vía pública

e) No limpiar los camiones de transporte de tierras, para evitar la suciedad en la vía pública.

f) Colocar inadecuadamente los contenedores de obra de acuerdo con lo que señala en el Artículo 14, o la no identificación de los mismos, de acuerdo con el Artículo 15.

g) La manipulación, sustracción y aprovechamiento de residuos en los vertederos municipales, plantas de tratamiento o instalaciones para el depósito temporal de residuos.

h) Satisfacer las necesidades fisiológicas sobre la vía pública.

i) La omisión por las personas propietarias y/o tenedoras de animales de la inmediata recogida de sus excrementos

j) No mantener los patios interiores de manzana, galerías comerciales y demás elementos privados en las debidas condiciones de limpieza.

k) Omitir las obligaciones previstas en la presente ordenanza para situaciones de nevada.

l) Contravenir las disposiciones contenidas en el Capítulo VII de la presente Ordenanza en cuánto a la limpieza del municipio por el uso común y privativo de la vía pública por bares, cafés, quioscos terrazas y actos públicos.

2. Respecto a las normas sobre retirada de residuos:

a) Depositar residuos en contenedores distintos a los señalados para cada clase de residuo.

b) Depositar residuos orgánicos en el contenedor fuera del horario de recogida marcado en el Artículo 49 de la presente Ordenanza durante el periodo que va del 15 de junio al 15 de octubre.

c) Manipulación de RU en los contenedores.

d) Depositar residuos orgánicos en el contenedor sin bolsa de basura o cuando esta no se encuentre adecuadamente cerrada.

e) Introducir papel y cartón en su contenedor correspondiente, sin que se encuentren debidamente doblados, troceados y plegados

f) Incumplimiento de las normas establecidas sobre horarios y lugares de depósito de residuos.

3. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 78.– Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

1. Respecto a las disposiciones sobre limpieza viaria:

a) Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras o contenedores.

b) Depositar en las papeleras R.U. que por su volumen, obstruyan la papelera.

c) Arrojar residuos a la vía pública desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos.

d) Realizar en la vía pública, cualquier operación de reparación y limpieza de vehículos, vertido de aguas procedentes de lavado, o manipulación de cualquier tipo de material residual sin la pertinente autorización.

e) No mantener las aceras, pasajes, calzadas, plazas y otras instalaciones propias de una urbanización privada, en las debidas condiciones de limpieza.

f) No adoptar previamente a la actividad de que se trate, las medidas adecuadas para evitar y/o paliar, en su caso, el ensuciamiento de la vía pública.

g) No proteger debidamente los elementos de derribo, tierras y materiales propiciando su expansión fuera de la zona afectada por las obras, causando daños o molestias a las personas o cosas

h) No cubrir debidamente los contenedores de obra para evitar vertidos incontrolados o dispersión por acción del viento.

i) No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública, tales como zanjas, canalizaciones, etc.

j) Realizar sobre la vía pública cualquier tipo de masa o mezcla de materiales.

k) Almacenar cemento, arena, materiales etc. sobre la vía pública sin estar contenidos en cubetas o recipientes similares que eviten su dispersión.

l) Mantener los contendores de obra llenos durante más de cinco días hábiles.

m) Verter en los contenedores de obra materiales insalubres, nocivos o peligrosos

n) No proceder a la inmediata limpieza de la suciedad causada por obras o actividades de comercio ambulante sobre la vía pública.

o) Esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas y textos impresos o similares.

p) No mantener los solares o las edificaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

2. Con relación a las disposiciones sobre residuos:

a) Depositar residuos fuera de los contenedores.

b) Depositar envases, embalajes y similares por los comerciantes fuera de las horas y días estipulados para la recogida puerta a puerta

c) Dañar funcional o estéticamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de esta Ordenanza.

d) Impedir o dificultar gravemente las operaciones de carga y descarga y traslado de los residuos.

e) Desplazar los contenedores de sus lugares de ubicación sin estar debidamente autorizado

f) Evacuar residuos domésticos por la red de alcantarillado.

g) Abandonar animales muertos de cualquier clase en las vías o espacios públicos.

3. La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 79.– Infracciones muy graves

Se consideran como infracciones muy graves:

1. Con relación a las normas sobre limpieza viaria:

a) Transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

b) Limpiar las hormigoneras en la vía pública.

c) Abandonar enseres y muebles en la vía pública, al margen del servicio de recogida domiciliaria de enseres domésticos.

d) Abandono de tierras o escombros de tal modo que ello genere una degradación de espacios sensibles

e) Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo.

2. Con relación a las disposiciones sobre residuos:

a) Abandonar residuos propiciando focos de vertido incontrolado

b) Depositar en los contenedores o junto a ellos residuos tipificados como peligrosos.

c) Negar información sobre residuos potencialmente peligrosos.

d) Quemar residuos en terrenos públicos o privados.

e) Verter en la red de saneamiento urbana, cualquier tipo de residuo industrial.

f) Arrojar animales muertos de cualquier clase a ríos, lagunas, balsas de agua, sumideros o alcantarillado o enterrarlos en terrenos de propiedad pública..

g) Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública o zonas de utilización general, cuya conservación y policía sean de competencia Municipal.

h) Dañar gravemente o destruir intencionadamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de esta Ordenanza.

3. La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 80.- Infracciones y sanciones de la Ley 10/98 de Residuos

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que prevé la presente Ordenanza, corresponde al Alcalde, sancionar por las conductas previstas en el Artículo 34.3b) de esa Ley.

SECCION CUARTA.-SANCIONES

Artículo 81.- Sanciones

Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

a) Infracciones leves, con apercibimiento o trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 60 hasta 200 euros.

b) Infracciones graves, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 201 hasta 750 euros.

c) Infracciones muy graves, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 751 hasta 2.500 euros.

Artículo 82.- Trabajos en beneficio de la comunidad.

En función de las circunstancias de cada caso, y con carácter previo a la resolución sancionadora que proceda, el infractor o su representante legal y el órgano sancionador pueden convenir por mutuo acuerdo la terminación convencional del procedimiento, y que las sanciones económicas sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. Estos trabajos serán fijados mediante resolución motivada, con expresión de la duración y condiciones de los mismos. Los trabajos en beneficio de la comunidad serán especialmente aplicables para aquellas acciones u omisiones constitutivas de actos vandálicos cometidos con el mobiliario y equipamiento urbano destinados a la gestión de residuos o limpieza viaria o realizar pintadas en lugares no autorizados.

Artículo 83.- Graduación

a) Las sanciones por las infracciones contenidas en la presente Ordenanza se graduarán teniendo en cuenta el riesgo o daño ocasionado, el beneficio obtenido, la intencionalidad, la reiteración y las circunstancias personales del responsable.

b) Será considerada circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción, con antelación a la incoación del expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el entorno se hubieren derivado.

Artículo 84.- Prescripción

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses las graves al año y las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto el Gobierno de Aragón no desarrolle las prescripciones del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) sobre construcción de una escombrera para la Comarca del Alto Gállego, el Ayuntamiento procurará que el vertido de tierras y escombros procedentes de su término municipal, se efectúe de forma que se procure la recuperación de espacios degradados (canteras, extracciones de áridos, etc.).

El Ayuntamiento solicitará al Gobierno de Aragón colaboración para determinar los lugares y formas en que puedan ser llevados a cabo esos vertidos.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

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